Por Dionisio Gauto Galeano
La Iglesia afirma en primer lugar el destino universal de los bienes creados. Significa eso que la tierra, el aire, el agua, etc. pertenecen a todos los seres humanos. Nadie puede apropiarse de esto en exclusividad. Todos los seres humanos tienen derecho al uso y goce de estos bienes para mantener y desarrollar su vida. Nadie puede decir: “esto es mío y de nadie más”, si con eso está negando a los demás un medio imprescindible para la vida. En otras palabras: la justicia exige que cada uno encuentre en el mundo estos medios necesarios, sin que el acaparamiento de unos impida la posesión de los otros.
La propiedad privada está subordinada a este principio, primero y fundamental. La propiedad privada no puede ir en contra del destino universal de los bienes creados. Tiene que ser más bien un medio para hacer realidad este principio, o sea, la propiedad privada es un medio para hacer realidad este principio primero y superior, y no para contradecirlo o dejarlo sin efecto.
Oigamos en palabras textuales del Concilio Vaticano II: “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y la compañía de la caridad.
“Sean las que sean las formas de la propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes.
“Por tanto, el hombre, al usarlo, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas; sino también como comunes, en el sentido de que no le aproveche a él solamente, sino también a los demás.
Por tanto, el derecho a poseer una parte de los bienes suficiente para sí mismo y para sus familiares es un derecho que a todos corresponde” (G.S. 69).
Con esto se está diciendo que el derecho de propiedad no es algo absoluto e ilimitado, sino que tiene obligaciones y limitaciones; es lo que llamamos también función social de la propiedad. En otras palabras, la propiedad privada tiene una función individual y social. Individual, para que el individuo (cada persona en particular) pueda atender sus necesidades propias y las de su familia. Social, al servicio del bien común, para cubrir las necesidades de los demás.
Por eso hablamos de derecho a la propiedad (a tener acceso, a poseer, para aquellos que aún no tienen), y no solamente derecho de propiedad (que sería para aquellos que ya tienen, ya poseen, y que tratan de mantener o conservar su propiedad). Lo que significa también: propiedad privada sí, pero para todos, sin exclusiones; no solamente para aquellos que ya son propietarios.


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