Por Dionisio Gauto Galeano
En la Doctrina Social de la Iglesia, por justicia social se entiende el servicio al bien común, constituyendo un deber de justicia para cada ciudadano aportar su colaboración al bien común.
La justicia social mira al individuo no aisladamente (como sucede en la justicia conmutativa), sino al individuo como ser social, en cuanto vive en sociedad y tiene derechos y deberes para con los demás.
Su fundamento es la sociabilidad del hombre, sus derechos y deberes correlativos para con los demás, la concepción orgánica de la sociedad, donde unos dependen de otros, y la finalidad social de los bienes de la tierra.
Su fin es la realización del bien común, según las exigencias de la ley natural, determinadas muchas veces por disposiciones positivas (es decir, por las leyes creadas por el hombre).
El sujeto de esta justicia: son tanto los particulares (las personas) como las clases sociales, las asociaciones y los gobernantes.
El objeto de esta justicia: son los postulados del bien común (económico, más justa distribución de las riquezas; también en el orden político-social).
La justicia social rige las relaciones sociales, tanto de los miembros, en cuanto tales, con la sociedad, como las de ésta con sus miembros.
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