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La propiedad privada en la Doctrina Social de la Iglesia

Por Dionisio Gauto Galeano

La Iglesia afirma en primer lugar el destino universal de los bienes creados. Significa eso que la tierra, el aire, el agua, etc. pertenecen a todos los seres humanos. Nadie puede apropiarse de esto en exclusividad. Todos los seres humanos tienen derecho al uso y goce de estos bienes para mantener y desarrollar su vida. Nadie puede decir: “esto es mío y de nadie más”, si con eso está negando a los demás un medio imprescindible para la vida. En otras palabras: la justicia exige que cada uno encuentre en el mundo estos medios necesarios, sin que el acaparamiento de unos impida la posesión de los otros.

 

La propiedad privada está subordinada a este principio, primero y fundamental. La propiedad privada no puede ir en contra del destino universal de los bienes creados. Tiene que ser más bien un medio para hacer realidad este principio, o sea, la propiedad privada es un medio para hacer realidad este principio primero y superior, y no para contradecirlo o dejarlo sin efecto.

Oigamos en palabras textuales del Concilio Vaticano II: “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y la compañía de la caridad.

“Sean las que sean las formas de la propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes.

“Por tanto, el hombre, al usarlo, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas; sino también como comunes, en el sentido de que no le aproveche a él solamente, sino también a los demás.

Por tanto, el derecho a poseer una parte de los bienes suficiente para sí mismo y para sus familiares es un derecho que a todos corresponde” (G.S. 69).

Con esto se está diciendo que el derecho de propiedad no es algo absoluto e ilimitado, sino que tiene obligaciones y limitaciones; es lo que llamamos también función social de la propiedad. En otras palabras, la propiedad privada tiene una función individual y social. Individual, para que el individuo (cada persona en particular) pueda atender sus necesidades propias y las de su familia. Social, al servicio del bien común, para cubrir las necesidades de los demás.

Por eso hablamos de derecho a la propiedad (a tener acceso, a poseer, para aquellos que aún no tienen), y no solamente derecho de propiedad (que sería para aquellos que ya tienen, ya poseen, y que tratan de mantener o conservar su propiedad). Lo que significa también: propiedad privada sí, pero para todos, sin exclusiones; no solamente para aquellos que ya son propietarios.

 

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