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Día mundial de los derechos humanos: ¿Cómo estamos en el Paraguay en relación a los derechos humanos?

En la fecha se recuerda el aniversario número 72 de aquel día en que se dio a conocer la llamada “Declaración Universal sobre los derechos humanos”, el 10 de diciembre de 1948, tres años después de la finalización de la II Guerra Mundial, catástrofe que segó millones de vidas y se demostraron las más brutalidades del ser humano y los países hegemónicos.

Esta declaración se confeccionó mediante el estudio de los antecedentes jurídicos, las reglas de convivencias regionales y nacionales y se sintetizó en un documento que se votó en la Asamblea de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948.

Había valores que forman  parte de las personas y las sociedades que merecían incluirse en un sistema normativo, como la “la libertad, la justicia y la paz en el mundo”, que “tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Se plantea, entonces, como “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”, expresa el Preámbulo.

La Declaración establece en su artículo 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Así se daba inicios a las posteriores generaciones de los derechos humanos. Esta primera generación protegió los “derechos civiles y políticos”, el derecho de las personas de elegir y ser elegidos y ser respetado por sus creencias, ideologías u opción política.

La segunda generación incluye a los derechos “económicos, sociales y culturales”, entre los que se incluyen el derecho a la salud, la educación, vivienda digna, trabajos, etc.

La tercera generación incluye a la “justicia, la paz y la solidaridad”, con el objetivo de promover relaciones pacíficas y constructivas e incluyen al “derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo”.

Los derechos humanos de cuarta generación incluyen el derecho de los pueblos a vivir en “la democracia, el derecho a la información y el derecho al pluralismo”, aquí se marca el derecho de ciudadanía basado en los derechos humanos. Se basa también en el derecho de la cooperación. Otros hablan de otras generaciones posteriores de los derechos humanos y que incluyen al acceso a las tecnologías como herramientas para el desarrollo.

 

Los derechos humanos fueron consolidándose

Pero la cuestión aquí no es definir las generaciones de los derechos humanos sino mencionar la evolución de tales derechos. De aquella declaración de 1948 fueron surgiendo otras acciones y relaciones que forman parte del cuerpo jurídico, filosófico, político, cultural y económico de los derechos humanos.

La protección y reconocimiento de los derechos humanos constituye un avance en la humanización de la sociedad global. Son acuerdos, leyes y convenios internacionales, que forman parte del sistema normativo de cada país y debe implementarse recorriendo toda la jerarquía del sistema normativo, hasta llegar en la implementación en la vida cotidiana de las personas y los colectivos.

Los Estados, responsables del cumplimiento de los derechos humanos

Son los Estados nacionales los responsables de hacer respetar los derechos humanos de todos y todas. Se oye con frecuencia, que a la víctima no se les reconoce los derechos humanos y si al victimario. La ciudadanía, permanentemente está protestando y presentando acciones en contra de la falta de aplicación y resguardo de los derechos humanos.

De alguna manera, algunos sectores tienen toda la intención de levantar un velo para impedir que la gente entienda los derechos humanos.

Algunos casos

Un caso. Algunos se preguntan ante una ocupación de tierra: ¿dónde están los derechos de los propietarios de tierras, mientras se reclaman el cumplimiento y garantías de los derechos humanos de quienes ocupan las tierras?

Y cada sector buscará que se cumplan y garanticen los derechos. Los defensores de la propiedad privada dirán que se debe respetar la propiedad privada y por lo tanto deberán desalojarse los ocupantes.

Los ocupantes dirán, que se cumpla y garanticen nuestros derechos a la tierra, la vivienda y la vida digna. Y las preguntas serían: ¿se tiene el derecho de tener una propiedad? Por otro, ¿tienen derechos a la vivienda, la tierra y la vida digna? Y, las respuesta para ambas preguntas es si, tienen derecho a tener una propiedad -en un mundo capitalista -, como también, tienen derecho a poseer tierra, vivienda y dignidad. ¿Quién debe definir esta situación? El Estado con sus instituciones y normativas. Entonces, se juzgará al Estado por el cumplimiento o no de los derechos humanos. En este mismo caso, ¿cumplirá con los derechos humanos si el Estado desaloja a los ocupantes necesitados de tierra y vivienda? No. El Estado deberá buscar la solución de tales problemas con esa población necesitada, no desalojar y dejarlos allí sin alternativas y sin soluciones a sus problemas. ¿Y si no desaloja la ocupación?

Otros casos. ¿Por qué no se reclama los derechos humanos de los secuestrados y sí se reclama que se haya matado a dos niñas “guerrilleras”, que no se han respetado sus derechos humanos? La respuesta es sencilla. El Estado debe garantizar la seguridad de las personas, su vida y sus bienes; así como el Estado también debe garantizar que sean respetados los derechos humanos de las “supuestas guerrilleras”.

El Estado tiene la obligación de dar y garantizar la vida a todas las personas que viven en su territorio; y las personas, por más asesina que pueda ser, también debe garantizar los derechos de las personas a ser juzgadas ante jueces competentes, que se respete su vida, sus derechos a un debido proceso.

En los casos de Edelio, Félix y Oscar Denis, ¿qué responsabilidad tiene el Estado? Hacer garantizado y garantizar la vida y los bienes de los hoy secuestrados. ¿Debe el Estado respetar los derechos humanos de los secuestrados? Si. A través de las instituciones correspondientes se tiene que presentar a los responsables ante la administración de justicia para que sean juzgados garantizándoles todos sus derechos procesales y la vida.

Como el caso es muy actual, otro ejemplo. Las Fuerzas de Tareas Conjuntas, FTC, observa un grupo de personas desde la distancia y por sospecha dispara contra ellas y les da muerte. ¿Respetó las FTC los derechos humanos del grupo de personas? No. La función de toda fuerza regular, fuerza publica es tomar a quien se supone haber cometido algún delito y poner a disposición de la justicia. No es atribución de las FTC matar, sino reducir a supuestos autores de algún crimen y ponerlo para que la justicia los juzgue.

Fumigaciones de aire y suelo

Los delitos ecológicos son muy comunes en el campo y también en la ciudad. Los propietarios de tierras, en primer lugar, tumban los bosques, los queman y convierten el suelo en área de cultivo de grandes extensiones de productos que se constituyen en monocultivo.

En el supuesto caso, de que al lado de las tierras deforestadas vive una comunidad campesina o indígena, ahora quedó sin suficiente oxigeno porque se derrumbaron los bosques, no tiene agua de calidad porque fueron envenenadas,  no tiene ya el paisaje y el ecosistema anterior, ¿se violaron sus derechos humanos? Si. ¿Y quién tenía que proteger los derechos humanos de las comunidades a un ambiente saludable y vida digna? El Estado debió actuar para impedir que se echen los bosques, se envenenen las aguas y se destruya el ecosistema. ¿Y qué se hace si el mismo Estado viola los derechos humanos? El Estado debe responder por tales crímenes corrigiendo o buscando un justo equilibrio; de lo contrario puede ser condenado a multas y medidas impuestas por la Corte Interamericana de Derechos humanos. Hay varios casos de estos, que comunidades indígenas ganaron pleitos al Estado y por tal caso, el Estado debe resarcir los daños y poner fin a la situación que puede estar atentan la vida y las culturas indígenas.

Los campesinos, derechos humanos y reactivación productiva

¿Tienen los campesinos derechos a peticionar al Estado apoyo para la subsistencia, sobrevivencia en tiempos de pandemia o cualquier otra catástrofe? Si. Los campesinos e indígenas y otras poblaciones tienen el derecho a la alimentación de calidad, agua, ambiente de calidad y suficiente protección ante desastres naturales o artificiales. El Estado está obligado a atender las solicitudes de los campesinos e indígenas.

Los pueblos indígenas, además, tienen tratados especiales, que también se encuentran dentro de los derechos humanos, pero en su aplicación tienen algunas características diferentes. ¿Pueden trasladarse a la fuerza las comunidades indígenas? No. El Estado tiene la obligación de proteger la población indígena e impedir que sea trasladada sin el consentimiento de sus habitantes; mucho menos puede si la comunidad se encuentra en los territorios ancestrales.

Vivir respetando los derechos humanos es avanzar como humanidad; es empezar a reconstruir lazos y relaciones que nos llevarán a vivir en paz, basada en la justicia.

 

 

 

 

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